TIPOS DE REGÍMEN

En Colombia existen dos regímenes de pensión: El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. El primero es administrado por los fondos privados de pensión y el segundo por el Instituto de seguros sociales.

Empecemos con el sistema en el que los recursos son administrados por el estado.

El régimen solidario de prima media con prestación definida


es un sistema en el que los aportes del afiliado van a un fondo común con el cual se paga a los actuales pensionados. Cuando usted se pensione, su pensión será pagada con los aportes que realicen los demás trabajadores.
En este sistema para acceder a la pensión se requiere cumplir dos requisitos: Edad y semanas de cotización. Esto quiere decir que si se cumple la edad y no se tienen las semanas mínimas cotizadas, no se tiene derecho a la pensión. En ese caso el afiliado puede seguir cotizando hasta completar las semanas mínimas. Si el afiliado tiene las semanas mínimas cotizadas pero no ha cumplido la edad, no se puede pensionar hasta que cumpla la edad. Por ejemplo, se puede dar el caso en que un hombre a los 50 años ya haya completado las semanas mínimas de cotización pero tendrá que esperar hasta que cumpla 60 o 62 años, dependiendo si los cumpla antes o después de 2014. En este caso, el afiliado puede optar por seguir cotizando hasta completar el máximo de semanas posibles o no seguir cotizando.
 
 
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad



es un sistema en el que los aportes no van a un fondo común sino a una cuenta individual que conforman un patrimonio autónomo. Es como una cuenta de ahorros o un CDT. Los recursos se acumulan igual que los rendimientos financieros que produzcan.
En este sistema no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para acceder a la pensión. El único requisito es que en la cuenta individual haya suficiente dinero para financiar la pensión equivalente como mínimo a un 110% del salario mínimo reajustado con el IPC según lo contempla el artículo 64 de la ley 100 de 1993.
Es por ello que en este sistema se permite hacer aportes voluntarios, pues ello facilita acumular la mayor cantidad de dinero posible con el fin de alcanzar el capital mínimo para financiar la pensión.
Algo a tener en cuenta en este sistema, es que no todos los 16 puntos porcentuales de cotización van a la cuenta individual, ya que hay que destinar varios puntos porcentuales para pagar el seguro que cubra la pensión en caso de muerte o invalidez, para el fondo de garantía de pensión mínima, para el fondo de solidaridad y para una comisión que cobra el fondo de pensiones por gestionar el dinero depositado en la cuenta individual, de suerte que a esta cuenta sólo llegan 11.5 puntos porcentuales.
Por ejemplo, si se cotiza sobre $1.000.000, el 16% de cotización equivale al $160.000, pero a la cuenta individual que es la que financiará la pensión en un futuro, sólo llegarán $115.000, lo que hará que se requiera más tiempo para completar el capital mínimo para financiar la pensión.
Adicionalmente, la pensión se financiará con mayor facilidad en la medida en que los recursos de la cuenta individual sean rentabilizados por el fondo que los administra, y la ley ha establecido que los fondos deben garantizar un rendimiento mínimo que por lo menos cubra la desvalorización del dinero por cuenta de la inflación. Si la rentabilización no es suficiente, el fondo sólo crecerá con los nuevos aportes y a ese ritmo pasarán muchos años antes de tener capital suficiente para financiar una pensión decente.
Uno de los argumentos que utilizan los que están a favor o en contra de uno u otro sistema, es el manejo que hagan a esos recursos.
Algunos afirman que los fondos de pensiones en un futuro cercano o lejano, pueden quebrar y desaparecer con todo nuestro dinero justo cuando estemos a punto de pensionarnos. Eso es posible, de hecho ya sucedió en los estados unidos recientemente con la crisis financiera. Miles de ancianos perdieron su pensión en Wall Street. Pero la ley en Colombia establece que en caso que los fondos privados no respondan por la pensión, el estado la garantizará, de suerte que por ese lado no debería existir preocupación.
Lo mismo pasa con el seguro social. Muchos argumentan que el dinero se lo roban. También es cierto. Con el dinero del seguro social se han financiado campañas políticas, apartamentos en Miami Beach y hasta botellas de Whisky de medio millón, pero en todo caso, al igual que en los fondos privados, el estado garantizará la pensión, aunque para ello haya que realizar unas cuantas reformas tributarias.
Estos sin duda son rasgos muy generales de cada uno de los sistemas, pero pueden dar una idea general de por dónde empezar para luego elegir un régimen que se ajuste a nuestras expectativas.

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